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Ascensores
en general.
No son pocos los problemas que presentan estos aparatos, considerando que mas
que un bien están siendo visto como un medio para la proliferación de problemas.
Los principales problemas que representan estos sistemas están destinados a los
gastos por mantenimiento y los impagos por parte de los propietarios en un
edificio. Para la construcción de un ascensor en un edificio se debe de convocar
a una reunión donde deben de asistir todos los propietarios que forman parte de
la comunidad. El acto debe de ser encabezado por el representante de la
comunidad, quien debe de actuar si la mayoría dispone de su construcción, en
caso contrario, el proyecto se abandona. La totalidad del pago en la
construcción debe de ser asumida por todos y cada uno de los elementos de la
comunidad. Aun así se debe de realizar otro acuerdo para la colocación del
aparato y las vías más convenientes económicamente.
La instalación de un ascensor en un
edificio constituye un bien necesario para los
propietarios de cierta comunidad, por lo mismo, aquellas personas que votaron en
contra de su realización tienen las mismas obligaciones de pago que los que si
aceptaron el proyecto, así mismo están incluidos los que habitan en los espacios
bajos. Si una persona esta negada a pagar el precio estipulado, tiene el derecho
de someter a junta a todos los propietarios para que por medio de una votación
se acuerde si la persona debe o no de pagar el precio marcado. Si al finalizar
la junta se llega al acuerdo de que este debe de pagar y el mismo aun se sigue
negando, este puede ser demandando y posteriormente encarcelado. Si la
instalación del ascensor interviene en alguna propiedad privada, los
propietarios por ley tienen el derecho de negarse, ya que la ley asegura que no
se puede forzar su realización y menos cuando este amenace con la seguridad de
una de las viviendas del edificio. Si aun así el propietario acepta, este tiene
el derecho recibir dinero a cambio. Aun así, la comunidad debe de realizar un
proyecto que no resulte perjudicial para nadie, sin importar que con esto el
sistema salga un poco más costoso, por la condición de que no se puede afectar
una propiedad ajena.
La comunidad de propietarios tiene la obligación de abogar por el mantenimiento
del ascensor, por lo que tienen que costear una compañía para su preservación.
Todo ello es necesario para garantizar el correcto funcionamiento del aparato
además de elevar su seguridad. La comunidad tiene la responsabilidad de
contratar una empresa, solicitando inspecciones periódicas del sistema para la
detección de fallas. Si la comunidad esta conciente de que el sistema no reúne
todas las condiciones de seguridad, esta en todo su derecho de prohibir el
funcionamiento del mismo, hasta que este sometido a reparaciones, por lo que no
se podrá utilizar el ascensor hasta que la Administración así lo disponga. El
contrato de mantenimiento puede estar acordado por uno, dos o hasta cinco años.
Es muy recomendable previo a la contratación de una empresa para el
mantenimiento del o de los ascensores de un edificio, la visualización de otras
propuestas, con el propósito de elegir la mas conveniente a los bolsillos de la
comunidad. Si el plazo del contrato es muy extenso y el dinero a pagar es mucho,
es importante que se llegue a un acuerdo entre ambas partes. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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