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Casas
de Protección Oficial.
Una vivienda de protección oficial, es un tipo de vivienda pública ofertada a
aquellas personas que no pueden acceder a las viviendas libres de España. Tiene
como objetivo proveer de satisfacción a todas las personas que no tienen los
medios para poseer un espacio seguro. Este tipo de vivienda ha sido mencionada
en el plan estatal del 2005 -2008 , donde se aseguró que este tipo de espacio
esta reservado exclusivamente a aquellas personas que no tienen los medios para
poder acceder a una
vivienda. El propósito de este programa de
gobierno es el que todos los ciudadanos, como demanda la constitución, tengan
derecho a una vivienda segura y sobre todo adecuada. Los poderes del estado
tienen el deber de velar por el correcto funcionamiento de este sistema. Las
personas que deseen acceder a este tipo de vivienda deben de cumplir con ciertos
requisitos legales, establecidos en la normativa estatal.
El tiempo dispuesto de habitabilidad de la vivienda debe de ser especificado en
el contrato legal establecido con el ciudadano. Estas viviendas son destinadas a
un uso permanente o habitual para las personas. Este tipo de sistemas cuenta con
algunos límites, donde dichas viviendas no podrán ser traspasadas a un tercero a
menos que se haya establecido un precio adecuado, el cual no podrá ser mayor que
el doble del inicial del piso. Para la disposición de una venta de este tipo de
viviendas, el propietario debe de trasmitirla a las entidades correspondientes
para que estos tomen las medidas necesarias. No obstante, los familiares que
habiten en el hogar deben de poseer ingresos que no excedan el indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples. Las personas que acceden a este tipo de viviendas
no pueden tener bajo su mando titulares de otros tipos de viviendas, ni tampoco
de una vivienda libre. Las viviendas aumentaran su valor cuando se trata de
eventuales casos donde el número de habitantes sea mayor en el espacio. Todas
las normas de viviendas protegidas esta siendo regulada por cada una de las
comunidades autónomas. Estas comunidades autónomas colocan viviendas con
solucionas mas fáciles que las viviendas libres. Es por lo regular que las
mismas están sujetas a ayudas y de tener un precio muy por debajo de las medias
del país.
Estas viviendas pueden ser de 3 tipos, viviendas de protección oficial de
régimen especial, viviendas protegidas de precio general y viviendas protegidas
de precio concertado. Los elementos que van a regular estos regimenes son el
precio por la cantidad de metros cuadrados ya ubicación de estas viviendas. Las
superficies en las viviendas protegidas no pueden ser mayores que los 90 metros
cuadrados, para los tres tipos de sistemas que existen. El límite puede ser
sobrepasado cuando la vivienda esta destinada a una persona discapacitada que
tenga sus movimientos reducidos, en dicho caso se puede superar hasta el 20 por
ciento de los límites del uso general. En esta situación la vivienda puede
llegar a tener hasta 120metros cuadrados. Este tipo de vivienda no es algo nuevo
en España, puesto que fue creada en el 1953. La vivienda de protección oficial
en régimen especial es destinada a aquellas personas que poseen unos ingresos
mas bajo de lo normal. Cuando existe mayor demanda que oferta, las entidades
pertinentes realizan sorteos para la obtención de dichas propiedades. Estas
viviendas pueden ser vendidas antes de ser liberada por el arrendatario o el
propietario, solo que debe de dar previa comunicación a la administración que
regula el funcionamiento de este sistema. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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