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Edificios
y antenas.
El acceso a las telecomunicaciones es un bien del cual no se debe de privar al
ser humano. En la Unión Europea este acceso esta regulado por las leyes de
acuerdo a si se traba de una nueva o vieja estructura. Esto se debe a que
actualmente las leyes que rigen este sistema no son igualitarias, debido a que
ha sufrido leves modificaciones con el tiempo. Las normas que rigen muchos de
los países del mundo, e inclusive aquellas que avalan la protección del
discapacitado y los diversos elementos a los cuales debe tener acceso este,
nunca han descartado la telecomunicación. Tomando en cuenta la regulación para
los edificios que ya se encuentran construidos, la misma es el real decreto de
Ley 1/1998, el cual rige el comportamiento de las telecomunicaciones en lo
edificios construidos antes de la puesta en vigencia de dicha ley en el año
1998. Como la ley regula el establecimiento a un fácil acceso a la comunicación,
es notorio que todos tenemos derecho a ella.
Los propietarios de los edificios construidos antes del año 1998 para solicitar
la instalación de los servicios de telecomunicaciones, primero debe de avisar al
representante de la comunidad. Existen dos tipos de servicio en este caso, puede
que el servicio otorgado al propietario del edificio sea compartido con el resto
de los vecinos por lo que el pago es compartido, aunque también puede que el
servicio sea pagado solamente por el propietario de la vivienda que desea el
servicio. Los gastos de mantenimiento deben de correr por cuenta de la comunidad
o por cuenta del propietario, según se haya llegado a un acuerdo. El artículo 3
de la ley RDL 1/1998, ampara a los edificios construidos por lo menos ocho meses
después de la entrada en rigor de esta ley. Es necesario que todos los edificios
nuevos construidos o aquellos sistemas de propiedad horizontal cuenten con un
sistema de servicios de telecomunicaciones como algo obligatorio.
Esto quiere decir que la infraestructura de por si debe de proveer de esta
facilidad como un requisito de la vivienda, así como necesitamos puertas,
ventanas y acondicionamiento en sentido general. Si el constructor o el
arquitecto de la construcción no lleva esta norma a cabo puede recibir sanciones
por el estado. Las construcciones del futuro estarán avaladas por la ley
CTE1296/2003, la cual regulara las normas de la televisión por
cable. Los usuarios tendrán un boletín que será
expedido por la empresa instaladora, la cual será la responsable de todo el
proceso de instalación. Los edificios de nueva construcción también contaran con
una certificación realizada por el director de la obra, aun cuando estos sean
residenciales o no residenciales. También contaran con un protocolo de pruebas
bajo los estándares de las mediciones en el funcionamiento del sistema. Para los
edificios de construcciones antiguas que deseen mejorar la calidad de la
televisión digital, dependerán de la calidad de los sistemas ya existentes,
debido a que las antenas utilizadas para recibir a la señal fueron realizadas
para la televisión analógica. Si una persona esta pensando en establecer la red
de televisión digital en su vivienda debe de consultar con los profesionales
pertinentes en la materia. La colocación de antenas costará 390 euros en Madrid
capital, donde existen dos canales de TDT local, y 343 euros en el resto de la
región. Sobre ese precio, la Comunidad subvencionará hasta la mitad del coste,
es por esto que los sistemas de viviendas de veinte hogares no pagarán más de
doscientos euros. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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