|
Instalación
de ascensores.
Instalación de ascensores en la comunidad. Actualmente dentro de las
facilidades que se proveen a los discapacitados esta la
instalación de un ascensor para uso exclusivo
de esta parte de la población en las comunidades. La ley 51, emitida en el año
2003, es la ley que regula las igualdades para todos y cada uno de los
ciudadanos de España, sin importar sexo, raza, color ni condiciones físicas.
Esta ley recientemente esta trabajando para la instalación de elevadores a las
personas que tienen ciertas discapacidades o su edad es muy avanzada y necesitan
comodidades. Actualmente existe una polémica con relación a la parte de la
votación y la evitación, esto cuando se supere 3 mensualidades. La Ley de
propiedad horizontal, en su articulo 10.2 hace referencia a esta problemática,
manifestando que toda la comunidad debe de participar en la construcción de
dispositivos electrónicos o mecánicos que estén previsto a mejorar la calidad de
vida de las personas discapacitadas , con un pago que no este fuera de 3
mensualidades de gastos comunes.
Posteriormente, el articulo 11 estipula que cuando la comunidad este de acuerdo
para realizar las obras necesarias de accesibilidad, todos los propietarios
están obligados a pagar los gastos, aun los mismos superen las 3 mensualidades.
La idea del Magistrado Ignacio Álvarez Sánchez es que solo se impone de manera
obligatoria la construcción de dispositivos que mejoren el acceso al ambiente
cuando se exceda del pago en las 3 mensualidades correspondientes, con el
objetivo de favorecer la interacción con el exterior de los discapacitados. La
accesibilidad de estas personas a la comunidad comprende la eliminación de
barreras arquitectónicas que pueden resultar perjudiciales en la movilización de
los discapacitados en su entorno. La ley manifiesta la creación de ascensores
para su uso exclusivo, rampas para el acceso a los edificios y barandillas para
el manejo de los mismos en la comunidad. Todos estos arreglos deben de
realizarse aun cuando en el ambiente no haya una disponibilidad de espacios, por
lo que se recurre a la eliminación de los obstáculos arquitectónicos para la
construcción de los proyectos.
En muchos países latinoamericanos, como Chile, se esta observando esta
procedencia regidas por la ley que avala la protección a las personas con algún
impedimento físico. La ley esta obligada a amparar a esta personas, aunque la
instalación de cualquier dispositivo en una comunidad debe de ser comunicado
entre los propietarios de los apartamentos para que el proyecto sea aprobado por
mayoría y se aplique lo convenido en el decreto. España es uno de los países que
ha puesto en marcha numerosos proyectos para la movilización de los
discapacitados en la sociedad , haciendo que se cumpla la ley de igualdad entre
las personas , incorporando nuevos dispositivos que mejoran la comunicación de
los incapacitados con el ambiente que los rodeas , no teniendo ningún
impedimento en su desarrollo como personas. Todas las instituciones públicas y
privadas deben de cumplir las leyes estipuladas en el congreso, para dar espacio
y facilidad a las personas no importando sus limitaciones. El aparcamiento para
minusválidos se ha estandarizado en toda la Unión Europea y todos los ciudadanos
de la Unión que tengan el carné de minusvalía en el coche podrán aparcar en las
plazas reservadas para minusválidos. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
|