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Instalaciones comunes.
Respetar las Instalaciones comunes. En una comunidad donde existen un
número específico de instalaciones para el aprovechamiento de los propietarios
que viven en dicho vecindario, hay reglas y leyes que regulan el manejo de estos
sistemas por parte de las personas. No obstante la parte más importante del caso
es el uso adecuado que los diversos propietarios deben de manifestar a estas
instalaciones, reconociendo el uso limitado que tienen de las mismas. Según el
articulo 9 de la ley de Propiedad Horizontal , los usuarios deben de evitar que
se causen daños y molestias a los demás vecinos , así mismo debe de respetar el
ambiente destinado a la comunidad y el ambiente privado , este o no este dentro
de los limites de su propiedad, porque ello implica una sanción de las
autoridades pertinentes.

En esta parte se visualiza el respeto al derecho ajeno, donde todos tienen la
libertad de utilizar esos elementos que fueron construidos para el
aprovechamiento de la comunidad y además deben de manifestar cuidados a los
mismos para mantenerlos. La obligación esta emparejada con la parte del titulo
de vivienda, lo que nos quiere decir que cualquier persona que viva arrendada en
el lugar y realice un uso inadecuado de los recursos de la comunidad, debe de
ser respondido por el propietario del terreno, lo que nos quiere decir que aun
el propietario se encuentre lejos de la vivienda, estas leyes deben de ser
cumplidas al pie de la letra. Las modificaciones que sean realizadas por el
propietario de cualquier piso dentro de la comunidad, no deben de entorpecer el
acceso de los demás vecinos a las
instalaciones comunes, por lo que es algo que
puede ser sancionado por la ley. En muchas ocasiones existen propietarios que se
encuentran fuera de la utilización de estos sistemas, por lo que esto no es
necesario para que los mismos se crean con derecho de irrespetar las leyes
establecidas.
Aun no tengan ninguna participación dentro de las instalaciones, deben de
mantener cierto mantenimiento. La declaración, aun así, no esta destinada a
todos los propietarios de la comunidad, ya que se debería de incluir a los que
no tienen ningún tipo de participación en ello. Esta muy claro que todos los
usuarios tienen el derecho de acceder a elementos comunes, aun estos aspectos se
encuentren en zonas privatizadas. La propiedad sobre las partes en comunidad es
accesoria respecto de la propiedad sobre los espacios privados. El acceso esta
muy ligado a la conexión, esto a su vez esta muy relacionada entre ambas
propiedades, si bien las cosas comunes están en posición subordinada e
instrumental respecto del espacio independiente. Esto constituye el uso y
disfrute de los elementos comunes como un derecho natural de todo propietario de
apartamento en edificio de régimen de propiedad horizontal. Todo ello fue lo
establecido dentro de la ley de propiedad Horizontal, con el objetivo de
armonizar los elementos comunes instalados en determinada comunidad. Así mismo
todos los propietarios de pisos aledaños deberán de contribuir
significativamente con el valor total del inmueble. Es necesario destacar que
esto es llevado a cabo en regiones europeas como España donde existe un sistema
de ley organizado. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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