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 Junta de Propietarios inmobiliarios

 Junta de Propietarios inmobiliarios. El vivir en una comunidad puede resultar algo más complicado de lo que una persona se imagina, más aun cuando no estamos de acuerdo con ciertas medidas tomadas por los representantes de la misma. Es por esto que el gobierno se ah propuesto fijar normas o leyes obligatorias para que todas las personas puedan vivir bajo las reglas establecidas, reconociendo los elementos que se consideran obligatorios ante la junta y ante la ley. Todos los individuos tienen el derecho de participar en las decisiones que tome la comunidad donde reside, no obstante este derecho puede ser eliminado si es así lo desea. Actualmente las medidas que se tomen en las juntas deben de ser previamente calificadas de acuerdo a los estatutos del país, por lo que un cambio o una violación de los estatutos pueden dar cabida a que se origine un proceso de impugnación del acuerdo llegado. Muchas de las obras que se han visto envueltas en este proceso, son aquellas que cumplen con un gasto excesivo por parte de los miembros de la comunidad.

Estas juntas son previamente anunciadas por un miembro de la sociedad y por lo regular se lleva a cabo en uno de los salones de la urbanización. Como una consecuencia de las constantes luchas entre las opiniones de las personas, se puede considerar que en cualquier momento esto sucede en una junta de vecino, es decir que algún miembro este en total desacuerdo con el nuevo contrato y decida impugnarlo legalmente. Esta impugnación debe de llevarse a cabo ante los tribunales pertinentes, siempre y cuando cumpla con aspectos como la violación de uno de los estatutos, la falta de beneficio a toda la comunidad o también cuando se encuentra en perjuicio o en abuso de derecho uno de los propietarios. Un ejemplo de esto, puede ser la exclusión de las lonjas o establecimientos comerciales de los pagos ante la creación de un ascensor para la comunidad, los estatutos reflejan claramente que esto no debe de ser posible por lo que las personas que se encuentren en una situación similar tienen el derecho de reclamar una impugnación al acuerdo.

 Siempre que se decida realizar una impugnación se debe de contar con un medio de asesoramiento legal. No todas las personas tienen derecho a realizar esta acción, la ley de propiedad Horizontal establece que solo tienen derecho a impugnar una decisión tomada por la junta de vecino aquellas personas que hayan votado de manera negativa ante la decisión tomada, los que fueron privados de sus derechos además de las personas que por cualquier circunstancia no hayan podido asistir a la reunión y no han manifestado su acuerdo o desacuerdo. No obstante, también la ley nos dice que las personas que desean hacer una impugnación deben de estar por la derecha con relación al pago pertinente a la comunidad. El plazo de impugnación de un acuerdo es hasta cumplirse los 3 meses después de haberse tomado la decisión, en el caso donde se viole algún estatuto legal este lapso puede ampliarse hasta un año. Todas las personas que pertenecen a determinada comunidad tienen el derecho y el deber de participar en las medidas tomadas en conjunto ,además deben de manifestar su desacuerdo si así lo desean , aun así solo deben de impugnar lo hechos anteriormente mencionados , puesto que llevar un caso ante los tribunales es una tarea que implica responsabilidad y exceso de importancia ,esto nos limita a recomendarle a los propietarios perteneciente a una junta que aseguren su voto y que es valido cualquier manifestación antes de aprobar cualquier tipo de decisión. Equipo arquitectura y construcción de ARQHYS.com.

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