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Nota
de encargo inmobiliario.
A la hora de vender una propiedad, la persona en cuestión se encuentra asaltado
de dudas y de imprevistos que litigan la decisión de vender o no vender por su
cuenta. Y es que el proceso de compraventa de una vivienda no se considera
fácil. Esto ha impulsado a que muchas personas se vean en la obligación de
acudir a ciertas inmobiliarias para facilitar el proceso. Se denomina nota de
encargo a los papeleos que deben de ser plasmados los acuerdos y detalles
principales de la compraventa por parte del promotor y el vendedor. Este
documento ha surgido para minimizar los problemas en los cuales siempre se ve
envuelto el mercado inmobiliario. Resulta ser que existen reglas mediante las
cuales se maneja el negocio de nota de encargo.

A la hora de una persona contratar los servicios de un agente como
intermediario, lo puede hacer de dos maneras, verbalmente o por escrito. No
obstante, se recomienda que la negociación se lleve por escrito, porque como
bien dice el refrán “las palabras se las lleva el viento” y en este caso pueden
surgir algunas discrepancias o imprevistos entre ambas partes y hay necesidad de
un medio escrito para su solución. Existe el llamado encargo en exclusiva y
encargo no exclusiva. Si una persona decidiera encargar exclusivamente la
compraventa de su inmobiliaria a un agente en especifico , y estos realizan el
papeleo pertinente , en caso de ocurrir que el vendedor cambie de inmobiliaria y
de promotor este ultimo tiene el deber de pagarle los honorarios pertinentes al
primer vendedor como si el hubiese realizado el proceso de
compraventa. Se desea que todas las personas al
realizar cualquier tipo de trato tenga la madurez necesaria para llevarla a cabo
, esto no implica que se quede con una persona que considere ineficiente sino
que haga previa investigación antes de firmar contratos , acuerdos o documentos
, porque en este caso las cosas no parecen favorecerle. Si en el caso contrario,
el proceso de encargo no se ha realizado exclusivamente y se lleva a cabo
mediante palabras o documentos menos específicos, el vendedor tiene plena
libertad de utilizar los promotores que desee.
En caso de que uno de ellos corra la suerte de poder vender la propiedad, se
debe de pagar los honorarios correspondientes al intermediario, ya que fue su
trabajo lo que logro la compra del inmueble. No obstante antes de que el hecho
se consume en si, el agente tiene derecho a cobrar sus honorarios, es decir que
si el hecho no llega a mayores no impide que el mismo tenga el derecho de cobrar
el dinero que le corresponde. Ambas partes se encuentran severamente vinculadas,
tanto el vendedor como el promotor, estén o no en el caso de compraventa
exclusiva o no exclusiva, por lo que ambas vertientes deben de realizar sus
obligaciones y trabajar en separado si desea obtener los beneficios requeridos.
Las notas de encargo no requieren de profesionales para su realización, es decir
de una legalidad extrema sino que los documentos son previos papeleos que deben
de ser llenados en la inmobiliaria para proceder a la venta del inmueble. El
arrendatario o el vendedor no debe de firmar ningún documento o contrato
autentico que no conozca a plenitud. Desconfíe en totalidad de todos los
contratos realizados con una agencia, examínelos a fondo y realice las
modificaciones pertinentes, en muchos casos el propietario tiene la preferencia.
El realizar tratos con una agencia inmobiliaria pude nos, a la hora de
compraventa de una vivienda, tiempo, esfuerzo y otras gestiones. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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