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Sanciones
a vecinos molestos.
El vivir en comunidad no siempre es fácil, dicen que el tratar con personas es
algo de lo que no todo el mundo se salva. Actualmente las quejas que llegan a
los juzgados son producidas por vecinos molestosos o de malos hábitos, que con
su costumbre perjudican el bienestar de todo el vecindario. Darle fin a esta
forma de vida puede parecer simple, en muchas ocasiones se recomienda hablar
directamente con la persona y pedirle que cese de realizar las actividades
consideradas perjudiciales para la comunidad, sin embargo este proceso es más
largo y difícil de lo que parece. Las acciones legales pueden llegar si el
vecino no deja de manifestar la actitud molestosa que posee, las sanciones que
puede recibir van desde una indemnización costosa hasta el retiro de la vivienda
por un periodo de 3 años. El primer paso que se debe de realizar es la denuncia
del presidente de la comunidad de los hechos al juzgado de primera instancia,
quien dictaminará las sanciones que debe de recibir la persona acusada.
Si la persona esta violando alguna de las cláusulas establecidas en la ley de
propiedad horizontal, se envía agentes municipales que corroboraran las
denuncias realizadas por los vecinos de la comunidad. Uno de los casos mas
recientes en denuncias comunitarias, resulto suceder hace dos meses en la ciudad
de Barcelona, cuando los vecinos indignados por el bullicio de niños en el
edificio decidieron investigar la causa. Uno de ellos comprobó que en el
edificio se encontraba una especie de guardería, la cual no tenía ningún permiso
legal. Este tipo de acción puede incurrir hasta con la expulsión definitiva del
propietario del
edificio. Una de las formas en las cuales estas
actividades puede ser penalizada, es cuando una persona, perteneciente o no al
vecindario, acude hasta la policía y realiza una denuncia por las actividades
manifestadas, sin embargo la penalización puede variar de acuerdo al tipo de
acto realizado. Si sucediera el caso en el cual un vecino de la comunidad esta
caracterizado por ser una persona molestosa, pero a la vez cumple con las
funciones de propietario dentro de la comunidad, el presidente de la junta de
vecinos esta en todo su derecho de llamarle la atención y tratar de remediar su
comportamiento.
Como lo establece la ley de arrendamientos urbanos, la causa de molestias al
vecindario es motivo suficiente para proceder a la expulsión definitiva de la
persona. Y es que todos tenemos claro que las personas mas molestosas y ruidosas
suelen ser los arrendados, tal ves por la forma informal y liberal de la
vivienda, lo que hace que estos crean que no tienen responsabilidades dentro de
la comunidad. No obstante, la ley sin importar si se trata de un inquilino o un
propietario suele castigar este tipo de actos. Los casos de molestias en los
edificios pueden ser variados, estos pueden ir desde malos olores hasta la tira
de basura en el espacio común. Sin embargo, las quejas mas comunes son aquellas
destinadas a las vibraciones, ruidos, humos y presencia de sustancias toxicas en
el ambiente. Los 55 decibeles, es el limite de ruidos que debe de abundar en un
espacio comunitario, esto lo ha establecido la ley, por lo que su aumento recibe
una sanción. Las ordenanzas municipales son destinadas a las actividades
dependiendo de su naturaleza. Estas pueden ser insalubres, nocivas, ilicitas y
peligrosas. Si hay quejas en el caso de malos olores o la utilización de
sustancias peligrosas, el propietario debe de acudir a los tribunales y pedir
permiso para utilizar su casa como vivienda o no, aunque todo ello dependerá de
la opinión de toda la comunidad. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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